ASSOCIAÇÃO ARAUTOS DO EVANGELHO
PE. JOHN GÓMEZ, EP-M
EM NOME DA SANTA IGREJA
SOB A PROTEÇÃO DA VIRGEM MARIA
EM NOME DA SANTA IGREJA
SOB A PROTEÇÃO DA VIRGEM MARIA
SUPERIOR-GERAL DOS ARAUTOS DO EVANGELHO
DECRETO DE REACTIVACIÓN
Prot. N°044/2026
En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas, y con el fin de mantener la disciplina, la lealtad y el buen funcionamiento de las actividades de esta Asociación;
CONSIDERANDO que según el canon 211 , todos los fieles están llamados a cooperar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los pueblos;
CONSIDERANDO que el Catecismo de la Iglesia Católica , promulgado por San Juan Pablo II , enseña que la comunión eclesial se fortalece mediante la fidelidad, la caridad y la perseverancia en la gracia de Dios;
CONSIDERANDO que el Catecismo Mayor de San Pío X nos recuerda que la perseverancia final es un don divino que debe buscarse mediante la oración, la fidelidad a los deberes propios del estado de vida y la práctica constante de las virtudes cristianas;
CONSIDERANDO el espíritu de reconciliación, comunión fraterna y voluntad de servicio demostrado por el Reverendo Padre Jahmiel Urbina , así como su disposición a observar fielmente los Estatutos y Reglamentos de esta Asociación;
DECRETAMOS
Art. 1. El reverendo padre Jahmiel Urbina queda oficialmente REINCORPORADO como miembro activo de la Asociación Heraldos del Evangelio , y se le restituyen todos los derechos, deberes, responsabilidades y prerrogativas inherentes a su condición , de conformidad con los Estatutos y demás reglamentos internos de esta Asociación.
Art. 2. Esta reactivación se basa en los principios de la caridad cristiana , la justicia , la comunión eclesial y la misericordia , reconociendo que la vida de la Iglesia se enriquece constantemente con la reconciliación y un sincero retorno al servicio del Reino de Dios.
Art. 3. El sacerdote restituido se compromete a ejercer sus funciones con fidelidad al Magisterio de la Iglesia , obediencia a las autoridades legítimas , celo apostólico , prudencia , humildad y espíritu de servicio , promoviendo siempre la unidad, la evangelización y el testimonio de la fe católica.
Art. 4. Se resuelve que el presente Decreto sea registrado en los archivos oficiales , publicado para información de todos los miembros y observado íntegramente en sus efectos administrativos.
Art. 5. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su firma , quedando derogadas todas las disposiciones en contrario.
Dado y aprobado en la sede de los Heraldos de la Asociación del Evangelio, el día veintisiete de septiembre del año del Señor dos mil veintiséis.
Ad maiorem Dei gloriam.
Canciller



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