Decreto de Expulsión | Heraldos del Evangelio



ASOCIACIÓN HERALDOS DEL EVANGELIO
EN NOMBRE DE LA SANTA IGLESIA
Y BAJO LA PROTECCIÓN DE LA VIRGEN MARÍA
P. VINÍCIUS SANTORO, EP-M
SUPERIOR GENERAL DE LOS HERALDOS DEL EVANGELIO

Serve male et piger, sciebas quia meto ubi non seminavi et congrego ubi non sparsi.
(MT 25, 26)

Prot.N° 029/2026

DECRETO DE EXPULSIÓN

Nosotros, en uso de nuestras legítimas atribuciones, y en fiel custodia de la unidad, de la disciplina y de la integridad de la Iglesia,

CONSIDERANDO
que Nuestro Señor Jesucristo quiso una sola Iglesia, una en la fe, en el gobierno y en la comunión;

CONSIDERANDO
que el cisma es definido por el Derecho Canónico como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” (cfr. can. 751);

CONSIDERANDO
que quien incurre en cisma queda sujeto a la pena de excomunión latae sententiae (cfr. can. 1364 §1);

CONSIDERANDO
la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica, promulgado por Juan Pablo II, que afirma: “El cisma es la ruptura de la unidad de la Iglesia” (n. 2089);

CONSIDERANDO
la doctrina del Catecismo de Pío X, que enseña que el cisma es un pecado gravísimo contra la unidad querida por Dios;

CONSIDERANDO
que el Sr. Andrés Mesa, de forma consciente y deliberada, ha incurrido en desobediencia grave, rechazo de la autoridad legítima y ruptura de la comunión;

CONSIDERANDO
que, habiendo sido cuestionado sobre su conducta, declaró no haber problema alguno, persistiendo en su error sin señal de arrepentimiento;

CONSIDERANDO
que tales actos constituyen escándalo, división y grave daño espiritual a la comunidad;

DECRETAMOS:

Art. 1º – Se declara que el Sr. Andrés Mesa ha incurrido en CISMA, conforme al can. 751 del Código de Derecho Canónico.

Art. 2º – En consecuencia, queda EXPULSADO de manera inmediata y definitiva, quedando separado de toda comunión institucional.

Art. 3º – Se reconoce que, por la gravedad del acto, incurre en las penas previstas por el can. 1364 §1, quedando privado de toda participación en la vida activa de la comunidad.

Art. 4º – Se le prohíbe absolutamente participar en celebraciones, reuniones, actos o cualquier actividad, salvo expresa autorización de la autoridad competente.

Art. 5º – Quedan revocados todos los cargos, funciones, derechos y privilegios anteriormente concedidos.

Art. 6º – Se exhorta a todos los fieles a permanecer firmes en la unidad, recordando que quien divide la Iglesia se opone a la voluntad de Cristo.

Art. 7º – Este decreto entra en vigor en el momento de su promulgación y debe ser observado con plena obediencia.

DADO Y APROBADO en la ciudad de Roma, bajo el signo y sello de nuestras armas, el cinco del mes de mayo del año dos mil veintiséis, bajo la corona pontificia del Papa Benedicto VIII.


Superior-Geral/Superior General


Chanceler/Canciller


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