Nosotros, en uso de nuestras legítimas atribuciones, y en fiel custodia de la unidad, de la disciplina y de la integridad de la Iglesia,
DECRETAMOS:
Art. 1º – Se declara que el Sr. Andrés Mesa ha incurrido en CISMA, conforme al can. 751 del Código de Derecho Canónico.
Art. 2º – En consecuencia, queda EXPULSADO de manera inmediata y definitiva, quedando separado de toda comunión institucional.
Art. 3º – Se reconoce que, por la gravedad del acto, incurre en las penas previstas por el can. 1364 §1, quedando privado de toda participación en la vida activa de la comunidad.
Art. 4º – Se le prohíbe absolutamente participar en celebraciones, reuniones, actos o cualquier actividad, salvo expresa autorización de la autoridad competente.
Art. 5º – Quedan revocados todos los cargos, funciones, derechos y privilegios anteriormente concedidos.
Art. 6º – Se exhorta a todos los fieles a permanecer firmes en la unidad, recordando que quien divide la Iglesia se opone a la voluntad de Cristo.
Art. 7º – Este decreto entra en vigor en el momento de su promulgación y debe ser observado con plena obediencia.
DADO Y APROBADO en la ciudad de Roma, bajo el signo y sello de nuestras armas, el cinco del mes de mayo del año dos mil veintiséis, bajo la corona pontificia del Papa Benedicto VIII.

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